La ley 31/2015, de 10 de octubre, ha introducido algunas variaciones en el proceso de solicitud y obtención de la capitalización del desempleo para el inicio de nuevas actividades empresariales.
Las actividades de auto-empleo para las cuales se puede solicitar el pago único son:
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El inicio de una actividad como trabajador autónomo
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La incorporación en una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio/a trabajador/a de carácter estable
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La constitución de una sociedad laboral o la incorporación en una ya existente, como socio/a trabajador/a de carácter estable
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La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se ostenta el control de la misma.
Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
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Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización
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Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación a la fecha de la solicitud
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No haber obtenido reconocimiento de pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores
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Si se inicia la actividad en una sociedad laboral o ccoperativa, tiene que serlo como socio/a trabajador/a, o trabajo de carácter estable, no temporal
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No haber empezado la actividad antes de la fecha en la que se presenta la solicitud
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Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral de origen de la prestación, la solicitud se tiene que presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente
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No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el cotizar como autónomo en los 24 meses anteriores
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En el caso de estar en situación TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiendo), no contratar con el antiguo empleador
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En el caso de incorporarse a una sociedad creada en los 12 meses anteriores, ésta no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral, o no formar parte de un grupo de empresas con el que se haya tenido relación laboral.
Obligaciones al solicitar la capitalización del desempleo
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Presentar la documentación acreditativa del inicio de la actividad
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Destinar la cantidad percibida a la aportación del capital establecido, en el caso cooperativas o sociedad, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de autónomos/as. El dinero no se puede destinar a otros fines
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Una vez que se ha recibido el importe del pago único, el trabajador/a dispone de un mes para empezar la actividad laboral